Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, es decir, de la deposición de la conteste testigo evacuada, de la prueba documental , de experticia y de inspección judicial, este tribunal, concluye que ha quedado demostrada la posesión agraria de la parte demandante sobre el fundo Agropecuaria Chaparro Verde, así como, la determinación de este, así como, la ocurrencia actos que inciden en el ejercicio pleno de la posesión agraria, lo cual impone a que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil debe declararse; según lo refiere el artículo 254 eiusdem CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN propuesta. Y así se decide.