ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor del niño se compromete y a partir de la presente fecha cancelará el colegio del niño Unidad Educativa Santa Teresa de Jesús, en el que actualmente estudia 1° nivel, cancelando en forma mensual, la cantidad de CIENTO SESENTA MILBOLIVARES, (Bs. 160.000.oo) que depositará en la cuenta corriente N° 0004314417, en el Banco Occidental de Descuento (BOD) cancelará también al inicio de cada año escolar el monto por inscripción, también asume cancelar los gastos médicos, consultas, medicinas exámenes, etc, cuando sea necesario y cancelará terapias ya que el niño presenta f.....