por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida ley le imparte su homologación quedando consumado el Acto como Cosa Juzgada y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal de trabajo este Tribunal acuerda dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión y una vez conste en autos el retiro por las partes de las mismas, se procederá a declarar terminada la presente causa, se ordenara su cierre informático y la remisión al archivo de este expediente.