Duaca: 02 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 279-2016
Vista la declaración rendida en fecha 02-11-2016, por el ciudadano: PEDRO LUCENA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.571.612, domiciliado en el Caserío Licua Sector Cergua, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana MARIA ELENA LUCENA DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.978.092, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Eva Angelina Franco García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 182.564, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) frente de las presentes actuaciones, el c.....