Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LISANDRO ANTONIO JIMENEZ DIAZ Y ELIDA RAFAELA CASTELLANO PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.066.643 y 12.647.241, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano LISANDRO ANTONIO JIMENEZ DIAZ, en beneficio de su hija DIOSBELIS DEL CARMEN JIMENEZ CASTELLANO, de 03 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-29-0010111946 a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal, cuando la niña empiece a estudiar el padre le comprare los uniformes y útiles escolares, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, le comprara calzados y vestuarios, el padre se obliga a cancelar el 50% del valor de las .....