En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los acusados ROBERTO ANDRÉS HERNANDEZ MARQUEZ, JESÚS EDUARDO MAVARE GUTIÉRREZ, Y ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ ARAMBULE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.196.698, 19.640.259, y 4.405.259, respectivamente, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 primer aparte, todos del Código Penal, para los dos primeros, y para el tercero ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DEL.....