Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda, resultando competente el Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, asignado por distribución.- En virtud de ello, ordena la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.