Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, titular de la cédula de identidad nro. 22.196.594, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º, y 77 ordinales 1º, 5º, 11º y 12º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de GRENTERSON YOHANNEL PINEDA VANDES de 17 años. Por cuanto el ciudadano: ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, titular de la cédula de identidad nro. 22.196.594 se encuentra recluido en el Centro Penitenciario d.....