Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DEYANIRA COROMOTO CARREÑO CORONADO, titular de la cédula de identidad No. 6.316.674, asistida por el abogado HENRY JOAQUIN REVERON ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.575, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte querellante, referida a la aplicación sobrevenida del procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.