En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Alimentos, intentada por la ciudadana, Belmarys Pastora Segnini Brizuela, en contra el ciudadano, Rhony Gerardo Romero Pacheco, ambos identificados, a favor de su hija, Mariger Cened Romero Segnini, y se fija la pensión de alimento que el obligado tiene que suministrarle a su hija la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs.) Mensuales que debe pagar en dos cuotas quincenales de igual monto y.....