Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN ALICIA LÓPEZ DE COLLAZO, a las niñas TEOSKARY DANIELA COLLAZO LÓPEZ y MARÍA LAURA COLLAZO LÓPEZ, a los adolescentes MOISES TEODORO COLLAZO GARCÍA, TEOSMARY COROMOTO COLLAZO GARCÍA y ANTONIO JOSÉ COLLAZO OLIVAR, y a los ciudadanos ROMAN ANTONIO COLLAZO TOLEDO, BLANCA INMACULADA COLLAZO TOLEDO y TEODIMAR JOSÉ COLLAZO TOLEDO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODORO ANTONIO COLLAZO, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derecho.....