La Corte declaró EL ABANDONO DEL TRÁMITE respecto de la acción de amparo constitucional incoada conjuntamente con medida cautelar innominada contra la sentencia que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, extinguida la Instancia; SE IMPONE UNA MULTA a la parte accionante por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos Nacionales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.