Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RAMON JOSÉ COLMENARES ESCALONA, FELICITA MERCEDES COLMENAREZ DE TORRES, MARIA CRISTINA COLMENARES ESCALONA, FEDERICO ESCALONA y RAFAEL ENRIQUE COLMENARES ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 59, A 23 METROS DEL EJE DE LA AVENIDA FUERZAS ARMADAS ENTRE CARRERAS VÍA AEROPUERTO Y CARRERA 11, N° 10-22, PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, DISTINGUIDA CON EL N° CATASTRAL 208-0072-010, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,80 Metros con Inmueble ocupado por Rafael Torres; SUR: En línea de 29,7.....