DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO plenamente identificado, cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, y de cambiar de domicilio deberá informar al Tribunal y al efecto deberá consignar Carta de residencia en un lapso de Ocho días hábiles y las Siguientes de forma trimestral. 2.- Mantenerse Trabajando, y deberá mensualmente consignar constancia de trabajo.- 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni hacerse acompañar con personas de dudosa re.....