DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA, a la Ciudadana: MARIA REBECA CATARI PÉREZ, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación Periódica los días martes cada quince (15) días ante la U.R.D.D a partir del día 02-03-06, la del ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara sin autorización expresa de este tribunal y la del ordinal 6° la prohibición de acercarse a la tienda donde ocurrió el hecho. (Supermercado Kleos). Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-