En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 394, 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÒN DICTADA en fecha 31 de mayo de 2007, en consecuencia DICTA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR, a ser ejecutada EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual será cumplida en el hogar de los ciudadanos PETRA LUCIA ALVAREZ Y SIMON ESCOBAR, en consecuencia se le otorgan los atributos de la Responsabilidad de Crianza sean amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, m.....