DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte de los imputados, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.442.552,y ORLANDO JOSE MORA MUJICA, Cedula de Identidad Nº 12.701.984 por el punible de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la época, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 749648 y 751690 suscrita.....