Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2007, por la abogada Lorena Viera Trejo, apoderada judicial de (I.A.A.D.L.E.T.), de la manera siguiente: 1) En relación a la promoción realizada en el Capítulo I numeral 1 relativa al mérito favorable de los autos, se ha sostenido que no es medio de prueba alguno, en consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia definitiva su valoración; 2) Se admitieron las documentales que se contraen a reproducir el mérito promovidas en el Capítulo I, numerales 2, 3, 4 y 5 del escrito de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo; 3) Se admitió la documental promovida en el Capítulo II, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.