HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la Abogada YADIRA LALINDE MIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.662.580, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.353, apoderada judicial del accionante RAFAEL DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.925.662, y la parte demandada la Sociedad Mercantil HOTEL BONIFRAN C.A., antes identificada, representada en todo momento por su apoderado judicial ciudadano EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayos de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.775.229 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 126.031,, Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se re.....