El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LEONARDO JOSE PEÑA DURAN y MORELBIS JACKELINE DOMINGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.048.965 y 13.265.385 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GERARDO ALCALA., inscrito en el Inpreabogado Nº 23.496 y de este domicilio, en fecha 22 de Marzo del año 2007, por ante el Juez Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 28, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2007. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con .....