La Corte OYE la apelación en ambos efectos, para lo cual deberá remitirse el cuaderno separado formado con copias debidamente certificadas del escrito libelar, las pruebas acompañadas, la decisión impugnada y el presente auto, para ante la Sala Político Administrativa, ello de conformidad con los artículos 289, 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil.