Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, se le sumará la mitad de la otra pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, la cual resulta un lapso de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que al sumarlos a la pena mayor queda un total de pena ACUMULADA de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN.
En el asunto KK01-X-2006-000177, fue detenido preventivamente en fecha 18.03.04, y en fecha 02.11.06 por lo que estuvo detenido 02 AÑOS, 07 MESES y 14 DÍAS.
En el asunto KJ01-P-2010-000030 fue detenido preventivamente el 13.08.08 y en fecha 15.08.08 se le decreta medida privativa de libertad, para un lapso de 01 AÑO, 08 MESES Y 20 DÍAS, ahora bien sumando ambos lapsos lleva detenido CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir CINCO MESES Y VEINTISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 26.09.2010.
No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber sido admitida en su co.....