Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de los demandados, sociedad mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., y los ciudadanos JOSÉ NICÓLAS CÁRDENAS BUSTAMANTE y TATIANA NINOSKA GALEAZZI de CÁRDENAS, hasta cubrir la cantidad de cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 5.284.781, 67), que incluye el doble del capital demandado, más las costas calculadas por este tribunal en un diez por ciento (10%); con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de dos millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos dieciocho bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 2.768.218,97), cantidad ésta que incluye las sumas demandadas y las costas calculadas por este juzgado, en un diez por ciento (10%) del capital demandado.