Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YARITZA MARIBEL BERNAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.999.388, de ser Curadora de la Niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la Niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a la ciudadana YARITZA MARIBEL BERNAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.999.388.
Hágase ent.....