este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO; y ORDENA al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, de la misma Circunscripción Judicial y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las distintas partidas rectificadas en el orden siguiente: Acta de Matrimonio de María Victoria Cárdenas y Juan David Omar Alvarez (extinto), y Actas de Nacimiento de WILFREDO, OMAR ALONZO, DAVID GONZALO y LISSETE COROMOTO ALVAREZ CARDENAS; insertas la primera en los libros respectivos llevados por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 18, folio.....