este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges SANDRA COROMOTO LUCENA RODRIGUEZ y WILLIAN PASTOR HERRERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 9.616.238 y V.-9.612.757, respectivamente, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Noviembre de 1991, según consta en acta Nro. 893 del Libro de Registros Civil de Matrimonios.
Con relación a las Instituciones Familiares en beneficio de los hermanos RODYS WILSON y JESUS ANTONIO HERRERA LUCENA,, se establece que la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres hasta que alcancen su mayoridad; mien.....