En este sentido, se observa una vez analizadas las pruebas producidas en autos, que no ha quedado fehacientemente demostrada la posesión agraria exclusiva de la demandada – reconviniente ciudadana TRINA MARIA COLMENAES sobre el fundo "Los Diamantes", pues no se demuestra que la misma haya ejercido a título personal actos agrarios productivos, ni que el ciudadano HERNAN CECILIO COLMENARES, hubiere ejecutado un despojo, pues quedó establecido por medio de las pruebas producidas en autos, que es éste último quien es propietario y custodio de los semovientes presentes en el fundo "Los Diamantes", sin haberse demostrado ningún acto productivo agrario por parte de la demandada – reconviniente, lo que conlleva declarar en el dispositivo del fallo, como se hará, la improcedencia de la pretensión de restitución a la posesión agraria de la reconvención. Y sobre el cumplimiento del contrato verbal, también pretendido en la mutua petición, no se demuestra, la existencia de la obligación que se rec.....