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Decisiones del dia 03/06/2024

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 00918-A-24 N° Sentencia : 2239 Fecha: 03/06/2024
Procedimiento:
Acción Derivada Del Crédito Agrario
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO EL POLO, C. A VS SOCIEDAD MERCANTIL AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., (AGRIDOCA) Y OTROS
Resumen:
Al respecto del numeral 4 "Lote de terreno identificado con el N° 128, con una extensión aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCUENTA Y UN ÁREAS (148,51 has.) que Constituyó parte de mayor extensión de la propiedad conocida con el nombre de Posesión "Santo Domingo" o "Corocito", localizada en jurisdicción del distrito Turen del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El lote distinguido con el N° 129; SUR: El lote distinguido con el N° 127; ESTE: Caño Turen y; OESTE: Carretera Nº 4 Santo Domingo. Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 21, folios 71 al 75, Protocolo Primero, Tomo 1º, segundo trimestre de dicho año", siendo lo correcto Lote de terreno que forma parte de mayor extensión del lote Nº 128, con una extensión aproximada de CINCUENTA HECTAREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (50,26 has.); Protocolizado por ante la Oficina Subalterna .....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00767-A-23 N° Sentencia : 2238 Fecha: 03/06/2024
Procedimiento:
Accion Posesoria Por Perturbacion
Partes:
EDUARDO ANTONIO CADET GUEDEZ Y OTROS VS ANA MANCILLA Y OTROS
Resumen:
En este sentido, se observa que la parte demandante, diáfanamente señala en el libelo de la demanda el lugar en que se practicaría la citación personal del demandado y una vez admitida la acción y ordenado el emplazamiento de la contraparte, se advierte el interés de la accionante en cumplir con la misma, tal como se demuestra en la diligencia supra señalada, no operando entonces la perención breve alegada por el demandado razón por la cual debe declararse IMPROCEDENTE. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 00716-A-23 N° Sentencia : 2237 Fecha: 03/06/2024
Procedimiento:
Accion Posesoria Por Perturbacion
Partes:
HERNÁN CECILIO COLMENARES VS TRINA MARÍA COLMENARES TRONCOZA
Resumen:
En este sentido, se observa una vez analizadas las pruebas producidas en autos, que no ha quedado fehacientemente demostrada la posesión agraria exclusiva de la demandada – reconviniente ciudadana TRINA MARIA COLMENAES sobre el fundo "Los Diamantes", pues no se demuestra que la misma haya ejercido a título personal actos agrarios productivos, ni que el ciudadano HERNAN CECILIO COLMENARES, hubiere ejecutado un despojo, pues quedó establecido por medio de las pruebas producidas en autos, que es éste último quien es propietario y custodio de los semovientes presentes en el fundo "Los Diamantes", sin haberse demostrado ningún acto productivo agrario por parte de la demandada – reconviniente, lo que conlleva declarar en el dispositivo del fallo, como se hará, la improcedencia de la pretensión de restitución a la posesión agraria de la reconvención. Y sobre el cumplimiento del contrato verbal, también pretendido en la mutua petición, no se demuestra, la existencia de la obligación que se rec.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 00889-A24 N° Sentencia : 2236 Fecha: 03/06/2024
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
ASOCIACIÓN PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE VENEZUELA (APROVEN), VS IRENE IVONNE PASTUSZAK BOLEX Y OTRO
Resumen:
La correcta hermenéutica de la norma señalada, conlleva a determinar que sólo serán decretadas las medidas cautelares nominadas, cuando se constituyan pruebas fehacientes del peligro en que se encuentra la ejecución del fallo o la misma producción agraria, como cometido de la función cautelar, además, de evidenciarse la grave presunción del derecho que se reclama. Al respecto este Tribunal advierte que de lo señalado en la solicitud de la medida y de la prueba invocada como fundamento de la misma, que ésta se reducen a una letra de cambio que se encuentra, librada contra la ciudadana IRENE IVONNE PASTUSZAK BOLEX y contra el ciudadano ANDRES ALEJANDRO PASTUSZAK BOLEX; siendo que se observa en el contenido del instrumento cautelar, la firma de la primera ciudadana referida, por lo que declara no satisfecha la presunción del buen derecho en el grado exigido en el procedimiento ordinario agrario. Así se establece.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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