CUARTO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, respecto a los imputados ALEXANDER ENRIQUE LUGO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad V-26.669.262 (NO LA PORTA), ANGEL DANIEL COLINA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad V-20.783.326 (NO LA PORTA) y JUNIOR JOSE GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.488.499 (NO LA PORTA). QUINTO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte de los imputados ALEXANDER ENRIQUE LUGO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad V-26.669.262 (NO LA PORTA), ANGEL DANIEL COLINA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad V-20.783.326 (NO LA PORTA) y JUNIOR JOSE GOMEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.488.499 (NO LA PORTA), se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 358 .....