En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos NORMA VILADINA GONZALEZ DE MARQUEZ y JULIO CESAR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.708.208 y V-6.274.605.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 30 de marzo de 1987, ante la ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, bajo acta N° 54, correspondiente al año 1987.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al ciudadano Registrador Civil de la Pa.....