Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8 del Código Penal, impone a cumplir con las medidas de Amonestación, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Servicios a la Comunidad, por un lapso de seis (06) meses para (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 625 ibidem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Ago.....