Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 02 de junio de 2010, por la ciudadana HILARIA GONZÁLEZ, asistida por el abogado Héctor Merlo Cáceres, ambos antes identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por el presunto incumplimiento del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 260, de fecha 20 de marzo del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo
SEGUNDO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 02 de junio de 2010, por la ciudadana HILARIA GONZÁLEZ, asistida por el abogado Héctor Merlo Cáceres, ambos antes identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por el presunto in.....