DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GERARDO JOSE RAMIREZ CALZADILLA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido en fecha 18.215.858, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.215.858, soltero, comerciante, hijo de Gerardo Ramírez y madre desconocida, residenciado en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, cerca de una bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundada.....