En base a lo antes señalado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión del 17 de Junio de 2016., dictada por este Superior.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anun.....