Este hecho es subsumible en los delitos de Lesiones Personales y Detentación de arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 ambos del Código Penal. Con esos elementos de convicción se presume la intervención en el hecho punible del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, no tiene cédula de identidad, de 15 años de edad, natural de Barquisimeto, domiciliado en el Tostao II, asistido por el defensor público Abg. Vladimir Freites.
De allí que sea necesario mantenerlo vinculado al proceso a los fines de establecer la verdad por las vías jurídicas y la aplicación de la ley penal; por lo que se le otorga la libertad y se le imponen las medidas cautelares previstas en el 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días por este tribunal a partir del lunes 06 de Septiembre del presente año, no acogiendo el tribunal la solicitud d.....