DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 71 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así otorgando la medida de seguridad por lo antes citado a favor del ciudadano RAMON DE JESUS ROJO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.504.144, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la carrera 28 con calle 34, Barquisimeto, Estado Lara, en consecuencia se decreta el cese de las medidas cautelares dictadas en el presente asunto. Remítase en su opo.....