Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUISA MERCEDES HURTADO CAPPAI y ALEXEY ALEXANDER GUTIERREZ GIL, antes identificados, desde el día 16 de Noviembre 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 67, del año 2007, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la C.....