Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (7) de Julio del presente año, por la Abogada AZORY RANGEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.356, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, ciudadanos MARCOS VILERA y RITA MORALES, ya plenamente identificados, en contra de la decisión pronunciada en fecha veintinueve (29) de Junio de 2010,, por el Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, mercantil, el Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró a tenor de lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, perimida la instancia.....