DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA, Y POR ENDE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PETICIONADA.
SEGUNDA: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano: VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.642.197.-
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se autor.....