Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.145.956, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.227, actuando en este acto como con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, quien interpone Recurso Administrativo de Nulidad, contra La Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo "Dra. Olga Maria Montilla" del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (INPSASEL), al no dar respuesta al Recurso del Reconsideración interpuesto contra el oficio nº 002756, de fecha 27 de Noviembre del 2009, r.....