DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado OMAR FLORES, IPSA 119693, con el carácter de defensor privado del acusado, ciudadano RANDITH VARGAS, que le fuere impuesta al imputarse la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles.
Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.