este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de acuerdo con la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ARNALY LUZMILLA MASCAREÑO LAMEDA y JOSE RAFAEL MACHADO QUERALES, plenamente identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia el padre:
•El padre ofrece suministrar a su hija, a partir de la presente fecha, de manera quincenal un mercado que cubra los requerimientos básicos alimenticios de está, debiendo ser el mismo balanceado, el cuál será entregado directamente a la madre, debiendo esta firmar un recibo al padre por lo entregado.
•El padre cu.....