Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: EISNOR AMAYA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-7.446.895, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que cesa su condición de imputado y cualquier medida cautelar y de protección y seguridad que haya sido impuesta al referido ciudadano en razón de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-