PRIMERO: El padre, VICTOR MANUEL TÚA, conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de Bs. 250,oo a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo)
SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aumentar la obligación de manutención, de Bs. 500,oo a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a los fines de cubrir gastos de uniformes y útiles escolares de su hija. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aumentar la obligación de manutención, de Bs. 500,oo a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a los fines de cubrir gastos propios de la época decembrina y de fin de año.
CUARTO: Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas directamente a la madre de su hija, ciudadana: BELKIS DEL CARMEN LINÁRES, en dinero en efectivo y de curso legal durante los primeros cinco (5) días de cada mes, quien queda obligada a fir.....