En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a lo establecido en los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña Jennifer AN, en cuato se asentó el sexo de la referdida niña como "Hijo" siendo lo correcto "Hija". Así mismo se asentó el nombre de la madre como "WANYA", siendo lo correcto "Wan Ya", es decir, con dos vocablo, por otra parte se incurrió en el error de señalar que ambos padres son de nacionalidad "China" siendo lo correcto de nacionalidad "Venezolana", y por último se asentó el segundo nombre del padre como Ranq con "Q" siendo lo correcto Rang con "G", partida ésta asentada el N° 859, folio 444 fte del.....