Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice: "...me ha sido presentado en este Despacho una niña por ARMANDO BLANCO, quien dice ser su Padre, casado, de veinte y nueve años de edad, comerciante y de BLANCA JOSEFINA ESCALONA DE BLANCO, casada, de veinte y cuatro años de edad, de oficios del hogar... que tiene por nombre: MARIA ARACELY..." deberá decir y leerse "...me ha sido presentado en este Despacho una niña por ARMANDO BLANCO, quien dice ser su.....