En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el acta suscrita en fecha veintinueve (29) de marzo del 2023, en la presente Demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesto por el ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.373.248 y la ciudadana ELIZABETH OBREGON DE FERIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.731.927, en su condición de Directora de la Sociedad Mercantil INVERSORA 1931 C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de abril de 1993, anotada bajo el N° 35, Tomo 4-A, con sucesivas modificaciones en sus estatutos .....