Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ARÍSTIDES LINARES MONASTERIOS, GUILLERMO JOSÉ RAMOS y JOSÉ RAÚL POLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.151.444, 8.396.412 y 10.250.172, respectivamente, debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo, Rosselyn Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 88.715, en contra de la sociedad de comercio VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE ARAGUA, C.A (VIGIPROARCA).