En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA : CHRISLER, MODELO. NEON, COLOR: MARRON, AÑO 1998.solicitado por OSWALDO SALSEDO Titular de la cedula de identidad Nº 4.924.155 plenamente identificado en actas , ya que a juicio de este Tribunal, y a pesar de que la documentación presentada , no puede comprobarse el origen de este vehículo que ha sido objeto de incorporaciones, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado.
SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.....