DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de declaratoria de INCOMPETENCIA de este tribunal, en razón de la materia, formulada por la ciudadana IGZAIK GARCÍA MUÑOZ, identificada en autos.
SEGUNDO: Se DECLINA la COMPETENCIA en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para continuar tramitando el presente asunto hasta su conclusión.
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión, todo ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Remítase expediente, mediante Oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de D.....