En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y defensora de los derechos y garantías del ciudadano ABEL ELIAS FERRER MACIAS, contra la Sentencia Definitiva de fecha 03-02-2014, mediante la cual CONDENO, al acusado de autos, en la actuación principal GP01-S-2010-000411, que se sigue por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORA AUXILIADORA MONTAÑEZ DE GALLARDO.